En ocasiones la conducción de un vehículo está sujeta a una serie de limitaciones, restricciones o adaptaciones impuestas al titular de la autorización o a la circulación del mismo. Estas características deben de figurar en la autorización administrativa (permiso de conducir) en la parte trasera del mismo en forma de código, de tal manera que el conductor es consciente de que pesa una limitación, restricción o adaptación en su permiso de conducir. Es lo que se conoce como códigos armonizados.
Vienen reflejados en la casilla ’12’ de nuestro permiso de conducir y en función del código revelarán una característica o restricción del titular de dicha autorización o del vehículo en cuestión.
Regulados en la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre que modifica el anexo I del Real Decreto 818/09 entre los códigos más comunes nos encontramos los siguientes:
01. Gafas o lentes
10. Transmisión adaptada
42. Retrovisores adaptados
70. y 71. Canjes y duplicados de permisos de Terceros Países
Existen muchos códigos y subcódigos a tener en cuenta que afectan tanto al titular de la autorización como al vehículo. El incumplimiento de este tipo de limitación o restricción supone una infracción grave recogida en el artículo 3.1.5A del Reglamento General de Conductores.