Si vas a conducir fuera de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o de países con los que existe un tratado bilateral en materia de circulación y transporte, deberás obtener un permiso internacional. Los países con los que a día de hoy España tiene un acuerdo bilateral de circulación son: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, Japón, Marruecos, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Panamá, Paraguay, Uruguay, Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Serbia, Suiza, Turquía, Túnez, Ucrania y Macedonia.
El Permiso Internacional es prácticamente aceptado en todos los países del mundo y es aconsejable (no obligatorio) que cuando lo uses lo acompañes de tu permiso nacional de conducir en vigor.
Características del P.I.
La principal característica de este permiso es que se trata de un documento fácilmente identificable puesto que tiene formato libro y de color gris. Además su uso no es válido para el país que lo expide y tiene una validez de un año. Por otra está traducido en ocho idiomas y autoriza la conducción de los vehículos a motor de los que estemos capacitados en nuestro país de origen.
Las características de los vehículos a los que autoriza son aquellas que se han recogido en los respectivos convenios para todos los países firmantes. En otras palabras nos referimos a las categorías A, B, C, D y E.
Cómo obtener el permiso internacional.
Para obtener el Permiso Internacional lo primero que debes hacer es pedir cita previa en aquella Jefatura provincial de tráfico en donde desees obtenerlo. Esto es importante porque sin cita previa no será posible que te atiendan y hay unas jefaturas que tienen mayor lista de espera que otras, por lo que a veces merece la pena desplazarse unos kilómetros.
Es necesario que presentes tu DNI y permiso de conducir español en vigor, adjuntes una fotografía y pagues las tasas (10,50€). Inmediatamente tendrás tu Permiso Internacional de conducir con una validez de un año desde el momento en que fuera expedido.
Conducir sin estar en posesión del Permiso Internacional cuando fuera exigible supone una infracción al art.1.1 del Reglamento General de Conductores y calificada como muy grave.