El artículo 4 del Reglamento General de Conductores (RD 818/09 de 8 de mayo) recoge que para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza el permiso de clase B y un remolque que exceda de 750 kilogramos siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg se podrá conducir con el B.
A su vez el artículo 5.5 del citado texto legal, establece que, para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg y en el caso de que el conjunto formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Que no es otra cosa que unas pruebas en circuito cerrado de estacionamiento, marcha atrás y enganche.
Por tanto para conducir un conjunto de vehículos (en los que el vehículo tractor se autoriza con el permiso B) cuya MMA comprendida entre los 3.500kg y 4.250kg será preciso obtener la autorización administrativa ‘B96’. Es un complemento del permiso de clase B que no se recoge en el artículo 4 sino como un código del anexo I de Conductores.
Para salir de dudas podemos ver la Instrucción 16 C-124 de Tráfico.