El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría «L», de forma que tanto fabricantes como usuarios puedan hacer un uso correcto de dichos vehículos.
El art 4.2 del mencionado reglamento define e incluye en su ámbito de aplicación, los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B.
En cuanto a la categoría L1eA denominada «ciclo de motor» dicho reglamento la definió como ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo. Estos vehículos tienen una velocidad igual o inferior a 25 km/h y la potencia de su motor es menor o igual a 1000W. Establecer esta diferenciación en la potencia es importante ya que las bicicletas eléctricas tienen una potencia nominal de motor de hasta 250W.
Parece una bicicleta eléctrica pero no lo es:
No se considerará como bicicleta eléctrica:
- Si el ciclo es capaz de superar los 25 km/h
- Si la potencia es superior a 250W
- Si carece de pedales y acelera a través de puño
Por todo ello se aplicará el Reglamento UE nº168/2013 el cual establece que necesitará autorización administrativa para circular. Es decir, el vehículo deberá estar matriculado por lo que en caso contrario incumple el artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos en relación al art.59 y 61 de la Ley de Tráfico y deberá estar al corriente de un seguro obligatorio conforme al R.D. 8/04 de la Ley del Seguro (SOA). Por último será necesario que el conductor esté en posesión de una autorización administrativa para conducir (permiso de conducir) de clase AM o superior.
Si será una bicicleta eléctrica.
El Reglamento de la UE las define como bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. Estos ciclos quedan exentos de autorización administrativa para circular, seguro obligatorio y autorización administrativa para conducir